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martes, 14 de septiembre de 2010

Tutela

            Requisitos para ser tutor: ser varón, mayor de edad, física y mentalmente sano, con buena conducta y que no ejerza fundiciones del  privilegiadas Funciones del tutor: administrar los bienes del pupilo con el fin de conservarlos y de proveerle sus gastos y autorizar ciertos actos jurídicos como las deudas La tutela terminaba por o muerte, o capitis diminutio, o pubertad del pupilo, o mala conducta del tutor Tutela de impúberes, regia para los sui iuris menores de 12 o 14 años. De tutor se nombra o un agnado, o un fiduciario, o por testamento del padre, o por un magistrado. La tutela mulierum es la tutela de las mujeres. Inició porque la mujer no era heredera agnaticia, por lo cual heredaba su tutor, quien debía también defender a la madre. Después del Bajo Imperio fue reemplazada por la curatela que aplicaba sólo entre los 12 y 25 años. 

Características generales del derecho romano

1)      Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo.
2)      Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades.
3)      Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal original, solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición.
4)      Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano.
Derecho Pretoriano= ius praetorium
Era, tanto las soluciones procedimentales ofrecidas por los edictos pretorianos vigentes en la ciudad de Roma, como los conceptos fundamentales que dieron base a estas soluciones, cuyo objetivo era corregir la rigidez y las restricciones del ius civile. El ius praetorium era la parte más importante del ius honorarium, que incluía los edictos de otros magistrados. Se aplico básicamente en Roma.

Derecho de gentes= ius gentium
1)      Conjunto de normas comunes a todos los pueblos de cierto nivel de civilización, distinguido de las normas de un pueblo en particular, que se repiten en cada pueblo, pero que no inciden en las relaciones con otros pueblos.
2)      Conjunto de normas comunes a todos los pueblos para trato entre ellos en el ámbito del derecho privado, esto es, con exclusión de las relaciones entre Estados, en derecho de guerra, de prisioneros y de embajada.
Características:
1)      Costumbre: Costumbre jurídica practica que en principio regia las revelaciones entre personas de distintos ordenamientos jurídicos (extranjeros entre sí).
2)      No formalista: Por su elemento práctico que carecía de formalismo.

Otros Ordenamientos Jurídicos:
Aparte de los derechos que se aplican en Roma (Civil pretoriano y gentes) cada provincia del imperio se regía por un derecho escrito impuesto por el gobernador Romano (edicto).
Aplicación del Derecho a los sujetos de derecho.
Ciudadanos: Cives Romani. Personas nacidas, de padres Romanos tenían el máximo de derechos salvo los privilegios del Pater patricio y frente al Pater plebeyo. Los hijos y la esposa del Pater, eran también libres, pero con menos derechos. Dentro de los derechos del Pater Familias estaban, poder celebrar contratos, casarse y litigar.
Libertos: Personas liberadas de la esclavitud y hechas ciudadanas, tenían menos derechos que los patricios y los plebeyos.
Antiguos Latinos: Latini Veteres. Tenían derechos de ciudadanía en Roma, derechos de comercio y al matrimonio.
Latinos Junianos: Latini Iuniani. Eran libertos, pero no ciudadanos Romanos. Con derechos reducidos.
Extranjeros o Peregrini: Habían 3 divisiones.
1)      Barbari: Eran aquellos ubicados fuera de líneas, o fronteras del imperio. Sin derechos dentro del imperio.
2)      Extranjeros asociados: Miembros de una ciudad que Roma autorizo subsistir, mediante un tratado después de conquistar. Eran aliados de Roma y gozaban de los derechos políticos propios de sus comunidades, mas no de la vida romana. Se regían por el ius gentium, o según el derecho de su ciudad.
3)      Los extranjeros vencidos, peregrino deditici: eran aquellos súbditos libres del imperio sin comunidad citadina, porque nunca existió o porque fue destruida por los romanos. Su presencia era prohibida en Roma. Sólo eran regidos por el ius gentium. No podían ser ciudadanos.
Los esclavos: servi
No tenían personería jurídica, no tenían derechos ni podían obligarse según un ordenamiento jurídico láico, aunque como seres humanos, si podían obligarse por juramento religioso.

Los derechos de un extranjero en Roma:
El único derecho reconocido en Roma era el romano, las otras manifestaciones de derecho eran consideraos como hechos, y no tenían efectos jurídicos
Personalidad; el ordenamiento jurídico de un país aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro o fuera de su territorio nacional.
Territorialidad; el sistema jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que aun se encuentran en su territorio, sean estos ciudadanos o extranjeros, sus fronteras son el límite de su aplicación
El derecho comunitario era aplicable solamente a los ciudadanos romanos, y en Roma o en los territorios asimilables a Roma, sobre todo respecto de la propiedad de la tierra.

Protección de extranjero en Roma:
El extranjero al no se sujeto de derechos civil no era jurídicamente persona en el territorio de Roma, no gozaba de ninguna libertad jurídica, y podía ser capturado y hecho esclavo, sin embargo, se podía tener protección del derecho romano así:
1)      Protección del extranjero por un pater applicatio
2)      Protección mutua entre individuos o ciudadanos (hospitium)
3)      Tratado societas
Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes.
Derecho divino: se refería a los dioses
Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del “Estado república, o de la cosa romana, con la finalidad de ordenarlo y protegerla y por tanto interesaba a todos los romanos como conjunto social
Era integrado por normas derivados de las XII tablas, y de otras leyes públicas de los senadoconsultos, y en la época imperial de las constituciones imperiales.
Derecho privado: tenia la finalidad de establecer la equidad entre particulares en sus relaciones jurídica y el respeto de la autonomía individual se dividió en 3 el derecho de perdonas, el derecho de bienes y el derecho de las acciones (procedimientos)
Bienes incluye sucesiones y obligaciones
Actualmente el  Derecho privado se divide en 6.
Las personas tienen por objeto la capacidad jurídica del individuo y las reglas aplicables cuando carece de esa capacidad, personería jurídica.
La familia tiene por objeto las relaciones jurídicas entre los miembros de la misma familia, y en particular el matrimonio, el divorcio y el ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos
Los bienessubdivisiones de esta, así como a la posesión de los casos.
Las sucesiones organiza el reparto de los bienes del disfruto entre sus herederos y otras personas, con o sin testamento
Las obligaciones y contratos contienen las reglas que gobiernan los actos jurídicos y sus modalidades. El derecho civil contiene las reglas referidas a cada contrato individual.
El procedimiento civil el derecho procesal organiza las acciones necesarias para proteger los anteriores derechos
El Derecho privado romano se caracteriza por los siguientes elementos:
1)      El tradicionalismo
2)      El formalismo
3)      El realismo
4)      El individualismo
5)      La sencillez de los actos jurídicos
El tradicionalismo jurídico Romano
Concepto: es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación. El derecho privado permanece enmarcado en el formalismo del procedimiento ante los magistrados romanos
Las nuevas instituciones: el tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones
Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera  su misma finalidad.
El pluralismo fue especialmente marca en el derecho procesal, durante esa época coexistieron tres formas distintas de procedimiento
Inconvenientes: perpetuar normas que por su antigüedad no corresponden a las realidades sociales posteriores
Ventajas: por estabilidad y constancia del sistema jurídico
El formalismo jurídico Romano:
Consiste en imprimirle al derecho mas rigidez, tanto en en su expresión como en su interpretación y aplicación
Formalismo interno de la ley:
Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado
Es un factor interno, el intérprete debe ceñir el caso concreto al modelo abstracto
Y el formalismo externo del acto jurídico
Es una solemnidad que respresenta la voluntad de las partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas respecto de esa voluntad.

Divisiones Cronológicas Generales

Monarquía: (753 a 509 a.c.) Los poderes regios. Gobernaba un rey, etrusco o Romano, asistido por una asamblea de ancianos, el senado. No se distinguía el derecho de la religión. La única fuente de derecho es la costumbre.
Republica: (509 a 27 a.c.) Aparecen las leyes votables por el pueblo. El derecho consuetudinario adquiere el nombre de ius civile. El cual no se opone al derecho público. Y se puede definir como el conjunto de normas de la ciudad de Roma y sus habitantes.
Leyes y senadoconsultos: 2 asambleas. Pueblo Romano reunido en comicios cuyas leyes eran obligatorias.
Ley de las XII Tablas:
Se dio por la oposición de los plebeyos respecto al monopolio patricio del derecho y su consecuente discriminación en contra de ellos. Contenido: Derecho de Familia, sucesiones, propiedad, enajenación y esclavitud. Obligaciones entre vecinos y Derecho de Bienes. Delitos privados. Derecho Penal y Derecho Sagrado.
Relacionan el Derecho Romano en 2 formas:
1)      Convirtieron normas anteriormente consuetudinarias en escritas y dieron importancia a la ley escrita como fuente del derecho.
2)      Contribuyeron a secularizar el derecho, separándolo parcialmente de lo sagrado.
El magistrado judicial:
El colegio de los pontífices. Los pontífices escogían la acción o acto que más convenía a las partes y las redactaba. La selección de los pontífices era fuente de derecho por cuanto admitían con ello el que se decidiera a ser un litigante tenía o no el derecho que alegaba. El monopolio pontificio de interpretación se mantuvo hasta que el padre plebeyo subió. Esto generó 3 efectos:
1)      La elaboración del derecho judicial dejó de ser ocupación patricia y pasó a ser de todos los romanos, tanto plebeyos como patricios.
2)      Al terminarse el monopolio sacerdotal sobre el proceso y pasar a los magistrados seculares, el derecho judicial dejó de ser parcialmente religioso, para ser esencialmente feudal.
3)      Los magistrados temporales, especialmente los pretores, pidieron desarrollar plenamente sus funciones.
El edicto del magistrado:
Es una proclamación originalmente verbal y posteriormente escrita, por la cual un magistrado superior romano sienta las reglas jurídicas que tiene la intención de aplicar dentro de sus funciones. En el sentido republicano, no era una ley, porque es la decisión de una asamblea romana, pero si era obligatoria, por el periodo de la magistratura de su autor.
Derecho Honorario: De este hicieron parte los edictos de los pretores, el edicto de los ediles curules y los edictos de los gobernadores de provincia y de los autores.
El pretor fue el más importante de los magistrados que proclamaban edictos, en consecuencia, su edicto fue la fuente más significativa para el desarrollo del derecho romano en la época republicana.
El conjunto contenido en el edicto constituía el derecho pretoriano que era las normas introducidas por el pretor que se adicionaba a las normas Civiles, o las suplían o corregían, según las necesidades.
El pretor era fuente de derecho al crear en el edicto la norma para todos los litigantes eventuales y al permitir a un litigante en particular proteger su derecho.

Alto Imperio: (27 a.c. a 284 d.c.) Con Cesar se manifiesta la tendencia de volver a una magistratura suprema como medio para establecer orden.
Nueva constitución. El principado (el poder ejercido por el príncipe). O El Imperio (poder ejercido por el emperador o por quien se impuso por las armas).
Se identifica el derecho clásico Romano (llego a su apogeo hacia finales del siglo II d.c.). Con un alto nivel de sofisticación y técnica.
Constituciones del príncipe:
1)      Edictos imperiales. Disposiciones imperiales con carácter de ley obligatorio y vigente. Lo que el emperador dijera, se volvía ley.
2)      Sentencias imperiales. Decisiones del emperador en su calidad de juez que le permitía intervenir en cualquier momento en la decisión de un magistrado.
3)      Las respuestas escritas del emperador a consultas que le formulaba a sus funcionarios.
4)      Las instrucciones del emperador a sus funcionarios. Solo eran validos para la región del imperio a la cual se dirigían y solo durante la vida del emperador.
Leyes de los comicios y de los senadoconsultos:
Desde Octaviano, los comicios perdieron paulatinamente su importancia como fuente de la ley.


Periodo Inicial de crecimiento:
Los intérpretes del derecho. Después del fin del monopolio de los pontífices  para la interpretación del derecho se formo un grupo de hombres llamados iuris consulti, o iuris prudenti, que daban consultas sobre el derecho, por ser conocedores del mismo.
Proculianos: Innovaban en la manera de enfocar  el derecho y las técnicas para aplicarlo. Enfoque estructuralista. Pretendían determinar principios jurídicos generales aplicables a varios casos. Su técnica consistía en inducir los principios de las reglas efectivamente aplicadas en la práctica, y luego extender su aplicación a otros casos por analogía.
Sabinianos: Eran tradicionalistas. La costumbre y la práctica eran derecho y no las reglas o principios que podían lógicamente derivarse del hecho social. Este enfoque se podría denominar realismo jurídico; En él no se busca ningún concepto jurídico abstracto más allá de la solución práctica efectivamente aplicada. Su técnica consiste en ver la realidad de cada caso. El concepto Sabiniano prevaleció como enfoque principal del derecho romano.
Período de perfeccionamiento:
Este período fue de organización, sistematización y de profundización de las normas jurídicas. Surgen determinadas formas de literatura jurídica y un número importante de jurisconsultos.

Bajo Imperio: (284 a 556) El imperio Romano se divide definitivamente en Oriente y Occidente.
La obra de los siglos IV y V: Se redacto el compendio de Derecho Romano ordenado por el emperador Justiniano.



Fundamentos de las Fuentes de Derecho:

Imperium: Derecho de mando (militares y magistrados). Se dividía en 3 partes:
1)      Ámbito Militar: Sanción a la violación de órdenes.
2)      Ámbito Administrativo: Dirigirse al pueblo. Dictar ordenanzas.
3)      Ámbito Judicial: Cuales acciones se otorgarían durante su pretura.
En los 3 casos, se caracteriza por el derecho de mando y de hacer efectiva la orden hasta por medio de las armas.
Potestas: Ejecutar un acto sobre otra persona en el sentido de estar autorizado para eso.
Auctoritas: Es el derecho a autorizar la celebración de un acto.
   1)      Derecho Público:
- Patrum. Senado aprobaba las leyes violadas por las asambleas.
-Princeps. El emperador aprobaba un acto.
-Prudentium. El jurisconsulto aprobaba una solución jurídica.
    
 2) Derecho Privado:
-Interpositio. Tutor de una persona incapaz podía aprobar el acto celebrado por el incapaz, o celebrado por el mismo.
 Maiestas: Soberanía. El derecho del pueblo de votar las leyes y elegir a los magistrados.

Fuentes Y Cronología del Derecho Romano:

Son una autoridad que la sociedad considera capacitada para determinar que normas jurídicas se aplicaran. Como:
Costumbre: Un habito compartido por varios individuos. Debe ser General (población), reiterada (tiempo), jurídica (contrato/sanción), obligatoria (sanción).
Se deriva del Derecho Consuetudinario.
Lex (ley): Lo que el pueblo prescribe y establece. Era decidida por la asamblea Romana y posteriormente por el emperador. Debe ser general, de decisión expresa (emperador/ asamblea), escrita, jurídica y, por supuesto, obligatoria. Y como función nueva. La ley podía derogar una costumbre.
Senado Consulto: Es una decisión del senado, pero su carácter no era obligatorio, aunque se tendía a cumplir por la autoridad del senado. Claro está, que más adelante, se volvería ley.
Magistrado Judicial: Era el autor de la torta de demandas que se ofrecían a los Romanos para casos litigiosos. Se dividía en un Pretor (magistrado que organizaba el litigio) y un Juez (Ciudadano Romano escogido para el caso pero que no tenía una estricta formación jurídica).
Jurisconsultos: Prestaban su declaración, para darle solución a casos difíciles. Y sus soluciones, eran aceptadas como norma jurídica.

Leyes contra el crimen de magia (crimen magiae) la apología de Apuleyo




Apuleyo escritor latino, nació en Argelia. Un gran estudioso, de familia acomodada. una de sus obras emblemáticas, la Apologia pro se de Magia, donde se enfrentó a un juicio por una acusación de magia(crimen magiae)
Crimen = acusación por causa de un acto ilícito, que atenta contra → orden establecido y la comunidad; es perseguido y llevado a juicio público.
Lo que hizo él en su caso fue actuar como abogado de sí mismo, ante los habitantes de Oea, acusadores, testigos, un secretario del tribunal y un procónsul. Defendiéndose de una acusación de magia que para él(Apuleyo) sólo era envidia, pues Emiliano (ex cuñado de pudentila) quería que quedara todo en su poder y no en un extraño.
Cuenta Apuleyo que Emiliano lo atacó con sus abogados, con palabras, difamándolo. Luego lo acuso de magia, y que con esa magia había enamorado a Pudentila. Dicha acusación era difícil de probar por lo tanto Emiliano puso en el Libelo (escrito en el que se difama a alguien o algo) el nombre de su sobrino Pudente hijo de Pudentila, llevando a cabo una protección por si se demuestra lo contrario.
Pudentila era una mujer muy rica, le prometió a Apuleyo, su segundo esposo mediante promissio dotis (es una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a transmitir los bienes dotales).
En la magia hay dos magias: la blanca y la negra (buena y mala respectivamente)
Blanca: Mago en la época de los persas es hoy un sacerdote. La magia es un arte grato de los dioses inmortales.
Negra: la magia mala la negra, produce daño, se castiga con las leyes.
El explicaba que la lex cornelia de sicariis et veneficiis, castiga el homicidio consumado y la intención. Envenenador, ladrón, asesino, etc. Esta lex actúa dependiendo la clase, si era de clase baja, lo mandaban a las fieras y si era de clase alta a una isla y le quitaban todo. A continuación una tabla de los castigos divididos por clases

Clase Alta
Deportación a una isla
Confiscación de todos o la mitad de los bienes
Perdida de la ciudadanía  
si ocurre retorno de la persona castigada, se le castigará con la muerte

Clase Humilde
Exposición a bestias
Juegos públicos gladiatorios
Crucifixión
Trabajo en las minas



Estos castigos son: desde el punto de vista de Modestino es por los que matan con voluntad, dolo malo; desde el punto de vista de las sentencias de Paul se Lee es a quien por matar un hombre haya tenido, vendido o preparado un veneno.
Magia negra: prohibida desde antiguo por las XII Tablas, oculta, repugnante, horrible, el mago lo hace para beneficios privados, como la magia era individual  -a comparación de la religión- se consideraba ilegal.
Es probable que la base de la acusación de magia este en la misma ley de las XII Tablas, pues así como Apuleyo hacía hechizos para traer cosecha, también lo pudo haber hecho para atraer a Pudentila.
Acusaciones a Apuleyo:
Primera; ¿por qué he buscado peces de ciertos géneros?
Los magos estudian los seres vivos, el estudia los seres porque de ahí puede sacar curas o algunos beneficios, y todo lo que se hace para bien es permitido
Segunda; ¿Por qué se casó contigo una mujer que tenía de viudez 13 años?
Se decía que con hechizos el encantaba a las personas; esta pregunta era relacionada con Talo(un señor que sufría de ataques epilépticos, desmayándose 3 o 4 veces al día) es decir, no se desmayo por sus encantamientos.
Tercera; ¿tiene en casa alguna veneración religiosa?
Lo acusan por adquirir una estatuilla (fea con un esqueleto y de una madera muy rara), pero él dice que es una imagen de Mercurio (divinidad invocada en la ceremonia de los magos) y no esqueleto -él la muestra ante todos-.
La cuarta es la acusación de los sacrificios nocturnos  de un testimonio de un señor que prestaba la casa para dichos rituales, pero él se sale por la tangente ridiculizando al señor, diciendo que desde Alejandría era imposible que viera su casa en Oea (el señor llamado Junio Craso estaba en Alejandría).
En conclusión  él pudo haber sido deportado a la isla, confiscado los bienes y quitado la ciudadanía romana. Pero dejando en ridículo a los que lo acusaban, demostró que era inocente, y no solo eso, también dejó en claro que es una persona estudiosa, culta, interesado en la religión, filosofía y ciencia.