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martes, 14 de septiembre de 2010

Fuentes Y Cronología del Derecho Romano:

Son una autoridad que la sociedad considera capacitada para determinar que normas jurídicas se aplicaran. Como:
Costumbre: Un habito compartido por varios individuos. Debe ser General (población), reiterada (tiempo), jurídica (contrato/sanción), obligatoria (sanción).
Se deriva del Derecho Consuetudinario.
Lex (ley): Lo que el pueblo prescribe y establece. Era decidida por la asamblea Romana y posteriormente por el emperador. Debe ser general, de decisión expresa (emperador/ asamblea), escrita, jurídica y, por supuesto, obligatoria. Y como función nueva. La ley podía derogar una costumbre.
Senado Consulto: Es una decisión del senado, pero su carácter no era obligatorio, aunque se tendía a cumplir por la autoridad del senado. Claro está, que más adelante, se volvería ley.
Magistrado Judicial: Era el autor de la torta de demandas que se ofrecían a los Romanos para casos litigiosos. Se dividía en un Pretor (magistrado que organizaba el litigio) y un Juez (Ciudadano Romano escogido para el caso pero que no tenía una estricta formación jurídica).
Jurisconsultos: Prestaban su declaración, para darle solución a casos difíciles. Y sus soluciones, eran aceptadas como norma jurídica.

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